Artículo 1. Definiciones
Artículo 2.
Tipificación de las reformas
1. La sustitución del
motor N-S-S + de 3años de la 14(bastidor)
2. Modificación del motor
N-S-S
3. Cambio de
emplazamiento del motor S-S-N
4. Modificación
del sistema de alimentación S-S-N + Industria
5. Cambio de sistema de
frenado S-S-N
6. Incorporación de
un ralentizador N-S-S
7. Sustitución de
caja de velocidades N-S-S
8. Adaptación para
personas discapacitadas N-S-S
9. Modificación del
sistema de suspensión S-S-N
10. Modificación del
sistema de dirección S-S-N
11. Montaje de
separadores N-S-S
12. La sustitución de
los neumáticos N-S-S
13. Montaje de ejes
supletorios o sustitución de ejes «tandem» S-S-N
14. Sustitución total o
parcial del bastidor N-N-S + justificante accidente + 2 facsímils
15. Reforma del bastidor
diferents caracteristiques S-S-N
16. Modificaciones de
distancia entre ejes o de voladizo S-S-N
17. Aumento del peso técnico
máximo admisible (PTMA). S-S-N
18. Variación del número
de asientos N-S-S
19. Transformación
de un vehículo para el transporte de personas ó cosas S-S-N
20. Transformación de
un camión cualquiera a camión-volquete S-S-N
21. Transformación a
vehículo autoescuela. N-S-S
22. Transformación a vehículo
blindado S-S-N + homologación cristales antibala
23. Modificación de las
dimensiones exteriores de la cabina S-S-N
24. Elevación del techo
S-S-N
25. Transformaciones
acondicionamiento, funeraria, ambulancia,... S-S-N
26. Incorporación de dispositivos
para remolcar N-S-S
27. Incorporación de
elevadores hidráulicos N-S-S
28. Modificaciones del
techo entero, convertible N-S-S
29. Adición de proyectores
de luz de carretera N-N-S
30. Sustitución del
volante original N-N-S
31. Uso de conjuntos funcionales
adaptables («kits») Requisitos especificos
32. Cambio de alguna de
las características N-S-S
Artículo 3.
Generalidades
1. Tramitacion de las reformas
2. Relización de las reformas
3. Reformas de importancia
generalizadas
Artículo 4.
Tramitación, documentación y requisitos generales
a) Reformas de
importancia individualizadas
b) Reformas de importancia
generalizadas S-S-N + Industria
Artículo 5. Inspecciones técnicas.
Artículo
6. Vehículos de competición y para «Rallye»
Artículo
7. Infracciones
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Techo solar
DISPOSICION FINAL
DISPOSICION DEROGATORIA
Requisitos específicos.
ANEXO
II
REAL DECRETO
8-7-1988, núm. 736/1988 BOE 16-7-1988, núm. 170. La experiencia adquirida en la
aplicación de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 5 de noviembre de
1975, así como la consideración de la incidencia que presentan sobre la
seguridad vial ciertas reformas que vienen efectuándose en los vehículos, no
indicadas hasta el momento entre las que contempla aquella Orden, aconsejan su
modificación, a efectos de controlar la ejecución de dichas reformas.
Asimismo, a fin
de agilizar la tramitación de las solicitudes de autorización de reformas de
importancia, parece conveniente establecer un procedimiento de tramitación y la
exigencia de unos requisitos diferentes según la importancia de la reforma de
que se trate. Se ha considerado necesario incluir también a los ciclomotores,
los remolques y semirremolques, que en la Orden anteriormente citada quedaban
excluidos al referirse sólo a vehículos automóviles. Por último, las
modificaciones introducidas en el tratamiento de estas reformas hace necesario
la actualización del artículo 252 del Código de la circulación. En su virtud, a
propuesta conjunta de los Ministros del Interior y de Industria y Energía, de
acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 8 de julio de 1988, dispongo:
Artículo 1. Definiciones.-
A los efectos
previstos en el presente Real Decreto, se entiende por:
- Bastidor.-La estructura compuesta por
largueros y travesaños que forma un conjunto resistente independiente de
la carrocería, sobre la que se fijan de algún modo los sistemas, conjuntos
o mecanismos de propulsión, dirección, suspensión, frenado y demás
elementos esenciales del vehículo, así como la carrocería y otros
elementos auxiliares.
- Estructura autoportante.-Conjunto
resistente de la carrocería sobre el que se fijan de algún modo los
sistemas, conjuntos o mecanismos de propulsión, dirección, suspensión,
frenado y demás elementos esenciales del vehículo, así como los
auxiliares.
- Número de bastidor.-Conjunto de
signos grabados o marcados a troquel por el fabricante o por el órgano
competente de la Administración Pública, sobre el bastidor o sobre la
estructura autoportante, que identifica al vehículo.
- Motor del mismo tipo.-Motor en el
que, además de la marca, coincidan las características esenciales que
definen un mismo tipo de motor según lo establecido en los diferentes
anexos del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, para cada una de las
categorías de vehículos.
- Homologación de tipo, tipo de
vehículo, variante.- La establecida en el Real Decreto 2140/1985, de 9 de
octubre, por el que se dictan normas de homologación de tipos de vehículos
automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de
dichos vehículos, y en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de
10 de julio de 1984, sobre homologación de ciclomotores.
- Reforma de importancia
individualizada.-Es toda modificación o sustitución efectuada en un
vehículo, previa o no a su matriculación, y que, no estando incluida en su
homologación de tipo, o bien cambia alguna de las características
indicadas en la tarjeta ITV del mismo, o es susceptible de alterar las
características fundamentales y/o las condiciones de seguridad
reglamentariamente definidas.
- Reforma de importancia generalizada.-Reforma
de importancia que ha de realizarse en más de un vehículo de un mismo
tipo.
Artículo 2.
Tipificación de las reformas
Como reformas de
importancia se considerarán las operaciones siguientes, efectuadas antes o
después de la matriculación del vehículo:
- La sustitución
del motor por otro
de distinta marca y/o tipo.
- Modificación
del motor que
produzca una variación de sus características mecánicas o termodinámicas,
que den lugar a la consideración del vehículo como de un nuevo tipo, según
se define para cada categoría, en los anexos del Real Decreto 2140/1985,
de 9 de octubre, sobre homologación de tipo de vehículos automóviles,
remolques y semirremolques, y en la Orden del Ministerio de Industria y
Energía de 10 de julio de 1984 sobre homologación de ciclomotores.
- Cambio de
emplazamiento del motor.
- Modificación
del sistema de alimentación de carburante que permita sustituir el que normalmente se emplea en el
vehículo por otro de diferentes características, o utilizar uno u otro,
indistintamente.
- Cambio de sistema
de frenado.
- Incorporación
de un ralentizador o
de un freno motor.
- Sustitución
de caja de velocidades de mando manual por otra automática o semiautomática o viceversa, o
por otra caja de distinto número de relaciones (marchas).
- Adaptaciones
para la utilización por personas discapacitadas con modificación de mandos y/o elementos
que afecten a la seguridad.
- Modificación del
sistema de suspensión.
- Modificación del
sistema de dirección.
- Montaje de
separadores o ruedas
de especificaciones distintas a las originales.
- La sustitución
de los neumáticos,
incluidos en la homologación tipo del vehículo, por otros que cumplan los
siguientes criterios de equivalencia: Indice de capacidad de carga igual o
superior. Indice de categoría de velocidad igual o superior. Igual
diámetro exterior, con las tolerancias definidas en los Reglamentos de
homologación de neumáticos anexos al Acuerdo de Ginebra. Que el perfil de
la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.
- Montaje de ejes
supletorios o sustitución de ejes «tandem» por «tridem», o viceversa.
- Sustitución total
o parcial del bastidor o de la estructura autoportante, cuando la parte sustituida sea la que
lleva grabado el número de bastidor.
- Reforma del
bastidor o de la
estructura autoportante, cuando origine modificación en sus dimensiones o
en sus características mecánicas, o sustitución total de la carrocería por
otra de características diferentes.
- Modificaciones
de distancia entre ejes o de voladizo.
- Aumento del peso
técnico máximo admisible (PTMA).
- Variación del
número de asientos no
incluida en la homologación de tipo y, en su caso, del número de plazas de
pie.
- Transformación
de un vehículo para el transporte de personas en vehículo para transporte de cosas o
viceversa.
- Transformación
de un camión cualquiera a camión-volquete, camión-cisterna, camión isotermo o
frigorífico, camión-grúa, tractocamión, camión-hormigonera o
portavehículos.
- Transformación
a vehículo autoescuela.
- Transformación a
vehículo blindado.
- Modificación
de las dimensiones exteriores de la cabina de un camión o su elevación, o de su
emplazamiento.
- Elevación del techo cuando la carrocería esté montada
sobre un autobastidor.
- Transformaciones que afecten a la resistencia de las
carrocerías o a su acondicionamiento interior, tales como a ambulancia,
funerario, auto-caravana o techo elevado en el caso de carrocería
autoportante.
- Incorporación de
dispositivos para remolcar (gancho, bola o quinta rueda).
- Incorporación de
elevadores hidráulicos o eléctricos para carga de mercancías.
- Modificaciones
del techo (entero,
convertible).
- Adición de
proyectores de luz de carretera.
- Sustitución del
volante original por
otro de menores dimensiones, cuando la diferencia entre los diámetros
exteriores de ambos sea mayor del 10 por 100 y hasta el 15 por 100 del
diámetro del primero.
- Uso de conjuntos
funcionales adaptables («kits») que impliquen una de las reformas antes citadas.
- Cambio de alguna
de las características indicadas en la tarjeta ITV del vehículo y no incluida en los casos
anteriores. El resto de las reformas no tendrán consideración de tales,
salvo que afecten de forma importante a la seguridad vial o medio
ambiente, en cuyo caso, el Organo de la Administración competente en
materia de industria lo pondrá en conocimiento del Centro Directivo del
Ministerio de Industria y Energía competente en materia de normalización y
reglamentación, a efectos de su posible tipificación como nuevas reformas.
Artículo 3.
Generalidades.-
- Las reformas de
importancia podrán
ser tramitadas por particulares, o por los fabricantes o talleres, bien
sea antes o después de la matriculación.
- Las reformas de
importancia podrán
realizarse por el fabricante del vehículo o por talleres legalmente
autorizados en la especialidad correspondiente, que dispongan de los
medios adecuados para el tipo de reforma solicitada.
- En el caso de
que una misma reforma vaya a ser efectuada de forma repetitiva en más de
un vehículo del mismo tipo, el fabricante y sus concesionarios, o los
talleres de reparación de vehículos, podrán solicitar la realización de
reformas de importancia generalizadas, antes o después de la
matriculación, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 4.º,
apartado B, punto 1. En ese caso, cada uno de los vehículos reformados
deberá pasar después individualmente una inspección en una estación ITV,
siguiendo el procedimiento que se indica en el apartado B, punto 2, del
citado artículo.
- El Organo de la Administración
competente en materia de industria podrá denegar reformas generalizadas o
limitar el número de vehículos afectados por las mismas, cuando éstas
puedan entrañar un incumplimiento importante de las condiciones
establecidas en los reglamentos de homologación.
- Si una modificación de un vehículo
entraña simultáneamente varias de las reformas consideradas como de
importancia, su tramitación exigirá el cumplimiento de los requisitos
fijados para cada una de éstas
- Cuando se trate de ciclomotores, las
referencias contenidas a lo largo de la disposición a la «matriculación»,
a la «Tarjeta ITV» o al Real Decreto 2140/1985, deberán entenderse
referidas respectivamente al «Registro de Identificación en las Jefaturas
de Tráfico», «Certificado de características técnicas del ciclomotor» y
por las Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 10 de julio de
1984 y 27 de diciembre de 1985, sobre homologación de tipo de
ciclomotores.
Artículo 4.
Tramitación, documentación y requisitos generales.
A)
Reformas de
importancia individualizadas.
- Las reformas de importancia
individualizadas, según su caso, podrán requerir todos o alguno de los
siguientes requisitos:
1.1 Proyecto técnico detallado de la reforma a
efectuar, y certificación de obra en el que se indique que la misma se ha
realizado según lo establecido en dicho proyecto, suscritos ambos por técnico
titulado competente. En la certificación de obra se hará constar de forma
expresa el taller y la fecha en la que se efectuó la misma.
1.2 Informe de conformidad de la Empresa
fabricante del vehículo o, alternativamente, dictamen de un laboratorio de
automóviles acreditado, en el que se indique que la reforma no disminuye las
condiciones de seguridad del vehículo.
1.3 Certificación del taller en el que se
efectuó la reforma de la correcta realización de la misma, según la
correspondiente norma, si la hubiere, indicando el lugar y fecha donde se
efectuó.
- En todos los casos en los que se
requiera la presentación del proyecto técnico, se requerirá también la
certificación de obra que se menciona en el punto 1.1 anterior.
- Los informes de conformidad a que
hace referencia el punto 1.2 anterior serán únicamente extendidos por
personas expresamente autorizadas por las Empresas fabricantes para este
cometido, según el modelo que figura en el anexo II.
- Para cada tipo de reforma de
importancia individualizada, la documentación que habrá de presentarse
ante los órganos de la Administración competentes en materia de
industria, la tramitación y los requisitos específicos exigibles, serán
los indicados en el anexo I. 5. En el caso de que la reforma que se
pretende efectuar esté cubierta por una homologación, se acompañará a la
documentación un certificado de homologación que ampare esa opción. En tal
caso, se podrá hacer la reforma sin aportar el estudio técnico y se
inspeccionará el vehículo de acuerdo con lo señalado en el artículo 5.º
de esta disposición.
B)
Reformas de
importancia generalizadas.
1.
En el caso
de que se desee recurrir al procedimiento de reforma generalizada, el
fabricante, concesionario o taller presentará, por cualquiera de los
procedimientos indicados en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, instancia dirigida al órgano de la Administración competente en
materia de industria, acompañada del proyecto técnico y del informe del
fabricante o de un laboratorio de automóviles acreditado y una ficha técnica en
la que consten las características del vehículo afectadas por la reforma, antes
y después de efectuada. Asimismo presentará certificación del órgano de la
Administración competente en materia de industria de que el taller cuenta con
los medios adecuados para la reforma solicitada. El expediente será resuelto
por el citado órgano competente y la autorización, en su caso, podrá extenderse
explícitamente a otros talleres, si así se solicita en la petición, o con
posterioridad a la misma. La autorización será comunicada a todas las
Comunidades Autónomas en donde vaya a realizarse la reforma, acompañando un
ejemplar de la ficha técnica correspondiente.
2.
Una vez
obtenida por el fabricante, concesionario o taller, la autorización de la
reforma generalizada, el titular que haya efectuado la transformación de su
vehículo amparándose en dicha autorización deberá presentarlo a inspección
individualmente, ante el órgano de la Administración competente en materia de
industria donde se haya efectuado la citada reforma.
Artículo 5. Inspecciones técnicas.-
- El titular de un vehículo que haya
sufrido una reforma de importancia está obligado a presentar el mismo a
inspección técnica, en el plazo máximo de una semana después de la
realización de la misma, aportando el certificado del taller que efectuó
la reforma o el certificado de ejecución de obra, según se exija para cada
caso en la tabla del anexo I.
- El órgano de la Administración
competente en materia de industria efectuará la inspección técnica del
vehículo reformado, al objeto de comprobar la correcta ejecución de la
reforma mediante el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y si el
vehículo cumple las condiciones exigidas para circular por las vías
públicas.
- Si el resultado de la inspección
prevista fuera favorable, el órgano de la Administración competente en
materia de industria diligenciará la tarjeta ITV o, en su caso, expedirá
una nueva, informando a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
- La Jefatura Provincial de Tráfico
efectuará las anotaciones correspondientes, y expedirá, en su caso, nuevo
permiso de circulación.
- Si durante la inspección se
apreciaran en el vehículo deficiencias subsanables, se procederá como se
indica en el párrafo IV.2 del artículo 253 del Código de la Circulación y,
una vez corregidas, se efectuará como se señala en el apartado 3 anterior.
- Si del resultado de la inspección se
apreciase que la reforma efectuada ha sido realizada defectuosamente, en
tal grado que la utilización del vehículo constituyese un peligro, sea
para sus ocupantes o para los demás usuarios de la vía pública, se
retendrá la tarjeta ITV y se expedirá certificación negativa, de la que se
remitirá un ejemplar a la Jefatura Provincial de Tráfico, a los efectos
previstos en el artículo 248 del Código de la Circulación.
- Si el vehículo reformado hubiese sido
matriculado en provincia distinta de aquélla en que se efectúe la reforma,
el órgano de la Administración competente en materia de industria de esta
última, además de cumplimentar lo dispuesto en los apartados anteriores de
este artículo, remitirá al órgano competente de la provincia de matriculación,
un ejemplar de la diligencia que se indica en el apartado tercero, con
facsímil del nuevo número de bastidor, en su caso, para constancia en el
expediente del vehículo.
Artículo
6. Vehículos de competición y para «Rallye»
- Los vehículos de competición se
regirán por la normativa internacional sobre la materia. No obstante, la
homologación se hará conjuntamente por el Real Automóvil Club de España y
el órgano de la Administración competente en materia de industria debiendo
extenderse a estos efectos la ficha de homologación correspondiente.
- En el caso de vehículos preparados
para «Rallye», el vehículo deberá presentarse a la inspección técnica, a
fin de modificar la tarjeta ITV. En dicha tarjeta se indicará: «Este
vehículo está preparado para «Rallye» y no cumple totalmente las
exigencias del Código de la Circulación. Sólo puede ser conducido por un
conductor provisto del correspondiente permiso de competición».
- No podrán circular por las vías
públicas fuera de competición los vehículos adaptados para «Rallye» que no
tengan montados los silenciosos de los tubos de escape y las placas de
matrícula reglamentarias, y sólo podrán utilizar, en este caso, las luces
reglamentarias previstas en el Código de la Circulación.
Artículo
7. Infracciones
- Los fabricantes, concesionarios y
talleres de reparación no podrán realizar, ni aun a petición del usuario
reformas que contravengan lo dispuesto en el presente Real Decreto.
- La no presentación de los vehículos
reformados a inspección en los plazos reglamentarios o el incumplimiento
de los restantes requisitos indicados en la tabla del anexo I constituirán
infracción al artículo 252 del Código de la Circulación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-El
artículo 252 del Código de la Circulación queda redactado como sigue: Artículo
252:
I.
El titular
de un automóvil, remolque o semirremolque sometido a régimen de matriculación
ordinaria, o el titular de un ciclomotor que haya efectuado en el mismo una
reforma de importancia, deberá regularizar la misma en el órgano de la Administración
competente en materia de industria, correspondiente al lugar donde se haya
efectuado la reforma, en la que presentará la documentación que para cada caso
reglamentariamente se determine. No están sometidos a esa obligación los
vehículos especiales agrícolas ni los vehículos especiales de obras. Las
reformas podrán ser también solicitadas por el fabricante del vehículo o por
talleres de reparación, antes de su matriculación.
II.
A los
efectos señalados en el párrafo I anterior, se considerarán reformas de
importancia toda modificación o sustitución efectuada en un vehículo previa o
no a su matriculación, y que no estando incluida en su homologación de tipo, o
bien cambia alguno de los datos indicados en la tarjeta ITV del mismo, o es
susceptible de alterar las características fundamentales y/o las condiciones de
seguridad reglamentariamente definidas.
III.
Una vez
realizada la reforma, el titular del vehículo está obligado a presentar el
mismo para su inspección técnica, en el plazo máximo de una semana, en el
órgano de la Administración competente en materia de industria donde la reforma
haya sido realizada, la que efectuará, si procede, la anotación correspondiente
en la tarjeta ITV o expedirá en su caso, una nueva tarjeta para el vehículo
reformado.
IV.
La Jefatura
Provincial de Tráfico a la vista del certificado expedido por el citado órgano
de la Administración, expedirá, si procede, un nuevo permiso de circulación.
V.
La
sustitución del bastidor o de la estructura autoportante de un vehículo no podrá
efectuarse más que en casos perfectamente justificados y de acuerdo con las
normas reglamentariamente establecidas.
VI.
Los
vehículos de competición y «Rallye» en los que se efectúen reformas de
importancia estarán sometidos a un régimen de tramitación especial, de acuerdo
con lo que reglamentariamente se determine.
Segunda.- El
carrozado inicial de vehículos a que se hace referencia en el anexo II del Real
Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, no tiene el carácter de reforma de
importancia. No obstante, cuando el carrozado da lugar a una transformación de
la misma naturaleza que la descrita para las reformas números 20 y 25 de las
enumeradas en el artículo 2.º, del citado anexo, deberá ir acompañado de un
proyecto de la carrocería (salvo en el caso de montaje de una caja ordinaria),
de forma análoga a como se exige para las citadas reformas. Este requisito no
será de aplicación cuando la reforma realizada vaya acompañada de un
certificado del fabricante del chasis, acreditativo de que el carrozado ha sido
efectuado de acuerdo con sus normas y la reglamentación vigente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-En tanto
no se produzca la acreditación de los laboratorios a que se refiere el artículo
8.º y durante un período máximo de un año, los laboratorios de automóviles de
las Escuelas Técnicas Superiores de Ingenieros Industriales, podrán extender
los informes a que se refiere el punto 1.2 del artículo 4.º, según lo
establecido en la Orden de Presidencia del Gobierno de 5 de noviembre de 1975,
ahora derogada.
Segunda.- En tanto no
exista un reglamento específico sobre homologación de techos solares
practicables, la instalación de éstos no será considerada como reforma de
importancia, siempre y cuando ella no afecte esencialmente en la estructura del
vehículo.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza al
Ministro de Industria y Energía a modificar por Orden de los anexos al presente
Real Decreto, así como a tipificar nuevas reformas, adicionales a las indicadas
en el artículo segundo.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas
la Orden de Presidencia del Gobierno de 26 de julio de 1967 sobre normas para
sustituir motores de automóviles; Orden de Presidencia del Gobierno de 5 de
noviembre de 1975, por la que se modifica la de 19 de agosto de 1972, sobre
reformas de importancia en vehículos automóviles; Orden de Presidencia del
Gobierno de 31 de julio de 1979, por la que se desarrolla la de 5 de noviembre
de 1975, en materia de modificación del sistema de alimentación de carburante
en vehículos automóviles, y Orden de Presidencia del Gobierno de 11 de mayo de
1984, por la que se modifican los puntos 3.º, 4.º y 6.º de la Orden de 5 de
noviembre de 1975, sobre reformas de importancia en vehículos automóviles, y
cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido del
presente Real Decreto.
Requisitos específicos.-
- En principio, no se podrán realizar
reformas que impliquen reducir el peso máximo autorizado respecto al que
figura en la tarjeta ITV del vehículo. Unicamente se aceptarán reformas de
importancia por reducción del peso máximo autorizado a 3.500 kilogramos o
menos en aquellos casos en que la carga útil del vehículo sea superior a
un tercio de su peso máximo autorizado, no obstante lo anterior, podrán
efectuarse reformas de importancia de vehículos que, por sus
características constructivas y de utilización, estén concebidos para
transportar pequeñas cargas de grandes volúmenes, tales como:
Camión blindado.
Servicio médico.
Bomberos.
Taller o laboratorio.
Tienda.
Extractores de fangos.
Compresor.
Barredora.
Perforadora.
Quitanieves.
Frigorífico.
Ambulancia.
Funerario.
RTV.
Biblioteca.
Exposiciones u oficinas.
Auto-bomba.
Grupo electrógeno.
Bomba de hormigonar.
Riego asfáltico.
Viviendas.
Derivado de turismo.
- En los casos de vehículos destinados
al transporte de personas, cuyo número de asientos exceda de nueve,
incluido el del conductor, no se aceptará una reducción a nueve o menos
plazas, salvo que se altere la utilización del vehículo (autocaravana,
bibliotecas ambulantes o bibliobuses, especiales de laboratorio,
equipos-talleres, sanitarios, etcétera).
- No se aceptará la sustitución del
volante original cuando la diferencia entre los diámetros del volante
original y del que se pretende sustituir sea mayor de 15 por 100 del
diámetro del primero.
- La reforma número 4 únicamente se
aceptará en vehículos de transporte de viajeros de servicio público,
quedando prohibido en todo caso el empleo de botellas que contengan
mezclas comerciales de butano-propano, para uso industrial o doméstico. La
realización de esta reforma requerirá, como excepción, la autorización
previa del órgano competente de la Administración.
- La reforma número 8 (minusvàlids) deberá
únicamente efectuarse para los casos y en las condiciones a que se refiere
el anexo I del Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, siguiendo el
procedimiento que para cada tipo de reforma se establezca.
- Queda prohibida la sustitución de
neumáticos en casos distintos a los indicados en la reforma número 12, o
cuando la misma implique interferencias con otras partes del vehículo.
- La reforma número 14 no se concederá
con carácter general; únicamente podrá efectuarse individualmente cuando
el nuevo bastidor o estructura autoportante sea de la misma marca y
características que el primitivo. Una vez efectuada dicha reforma, no se
admitirán peticiones de sustitución del motor u otros elementos esenciales
del vehículo hasta transcurridos tres años, como mínimo, desde que se
efectuó aquélla, salvo en caso de accidente, debidamente justificado.
Junto con la documentación señalada en el anexo I deberá acompañarse un
certificado de fabricación del nuevo bastidor o estructura autoportante,
así como justificación documental sobre la necesidad de sustitución del
bastidor o de la estructura autoportante, que se podrá admitir únicamente
en los casos en que, por accidente, se hubiese inutilizado el bastidor
primitivo, siempre que los restantes elementos esenciales del vehículo
sean utilizables. En cualquier caso, deberá tomarse el facsímil del número
del bastidor. El órgano de la Administración competente en materia de
industria, una vez realizada la reforma del vehículo, procederá a
troquelar o grabar un nuevo número de bastidor de acuerdo con lo
establecido en el artículo 237, párrafo II, del Código de la Circulación,
si la nueva pieza careciese de numeración del fabricante. Tanto los
bastidores como las estructuras autoportantes que se sustituyan, deberán
ser inutilizados en presencia de personal técnico del órgano de la
Administración competente en materia de industria, que levantará la
correspondiente acta. Los talleres que incumplieren este precepto, sin
perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse, serán
sancionados conforme prevé el anexo I del Código de la Circulación en
relación con el artículo 254. El órgano de la Administración competente en
materia de industria podrá, sin embargo, regularizar la situación de estos
vehículos extendiendo una nueva tarjeta ITV, una vez practicada la
inspección técnica correspondiente, establecida en el artículo 252 del
Código de la Circulación, y realizar las comprobaciones que se consideren
pertinentes, respecto a las circunstancias que dieron lugar al
incumplimiento.
- En el caso de reforma número 18 no se
podrán tramitar aquellas que impliquen incumplimiento de lo establecido en
el Real Decreto 2574/1983, de 13 de julio, sobre prescripciones relativas
a las características de construcción de los vehículos de transporte
colectivo de personas de más de 16 plazas, excluido el conductor. Quedan
exceptuados de esta limitación los autobuses que vayan a ser reformados
para dedicarse al transporte escolar con asientos de medidas reducidas,
que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.º, apartado 2,
del Real Decreto 2296/1983, de 25 de agosto, sobre tráfico y circulación
de vehículos escolares y de menores.
- En la reforma número 19 sólo podrá aceptarse la
transformación de un vehículo para el transporte de cosas a vehículo para
el transporte de personas cuando el vehículo-tipo esté homologado para
ambas modalidades.
- La reforma número 22 traerá consigo
la obligación del cumplimiento del Reglamento de cristales antibala.
- En la reforma número 31 se estará a
lo que indique la tabla para la reforma en cuestión, salvo cuando se trate
de «kits» homologados, en cuyo caso el Ministerio de Industria y Energía
podrá, en la Resolución en la que se concede la homologación, eximir de la
totalidad o de alguno de los requisitos de la citada tabla.
- La reforma número 32 requerirá la
presentación de una solicitud acompañada de la tarjeta ITV, a fin de que
sea debidamente anotado el cambio en dicha tarjeta. Para los vehículos
previstos para varios usos, que impliquen cambios en su clasificación, se
hará constar esta circunstancia de polivalencia o versatilidad en la
tarjeta ITV, anotando las distintas clasificaciones que amparan el
vehículo. Cualquier ampliación a un nuevo uso requerirá la presentación en
la estación ITV.
ANEXO
II
El abajo firmante
....., expresamente autorizado por la Empresa .....,
CERTIFICA: Que el
vehículo de su fabricación marca ....., tipo ....., variante ..... denominación
comercial ..... y con número de bastidor ....., ha sido sometido a la reforma
consistente en: - - - - y tipificada en el Real Decreto ..... con el número
..... en las instalaciones de ..... con fecha ....., sin que la misma disminuya
las condiciones de seguridad del vehículo. Y para que así conste, a los efectos
oportunos. (Lugar, fecha y firma)